Articulo 164 Suelo de Galicia

Articulo 164 Suelo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 164. Procedimiento sancionador

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento administrativo.

2. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, habrá de iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.