Articulo 164 Suelo y Urbanismo
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Artículo 164. Reparcelación y juntas de concertación.

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El proyecto de reparcelación afectará a la totalidad de la unidad de ejecución, por lo que contendrá la reparcelación de la totalidad de las fincas incluidas en la unidad, se hayan incorporado o no sus propietarios a la junta de concertación.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006