Artículo 164 Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 164. Sujeto Pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Modificaciones
- Modificación realizada (164 (se añade)) por LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(BOCYL de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2004