Articulo 164 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 164. Afectación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los recursos generados por los ingresos de las tasas reguladas en el presente capítulo se destinarán a financiar, en la parte que corresponde, los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen o específicas, así como de las indicaciones geográficas protegidas establecidos en la Comunidad Foral de Navarra.
