Articulo 164 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 164. Proyecto de Reparcelación.
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Constituida la Junta de Compensación, ésta formulará y aprobará, con el quorum de propietarios que representen más de 50 por 100 de la superficie de la unidad, el Proyecto de Reparcelación.
