Articulo 164 TR. de la ley general de la seguridad social
Ver Indice
»Artículo 164. Imprescriptibilidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud, en los supuestos de jubilación en situación de alta.
