Artículo 164 TR de la Ley...País Vasco

Artículo 164 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 164.- Objeto.

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Esta tasa tiene por objeto:

– Gravar las actuaciones por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducción en el mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisión de certificaciones oficiales y comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.

– Recuperar los costes en que se incurran en los controles oficiales no previstos originalmente, necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento durante un control oficial, según lo previsto en el artículo 79.2 apartado c) del Reglamento (UE) 2017/625.

– Gravar las actuaciones por los controles oficiales y por otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.

A tal efecto, se distinguirán las siguientes tasas:

a) Tasa por los controles oficiales en mataderos.

b) Tasa por los controles oficiales en salas de despiece.

c) Tasa por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza.

d) Tasa por los controles oficiales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.

e) Tasa por la emisión de certificaciones oficiales.

f) Tasa por comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.

g) Tasa por controles oficiales para actividades para las que hay que recuperar costes, no previstos originalmente, de conformidad con el artículo 79.2 apartado c) del Reglamento de la (UE) 2017/625.

h) Tasa para cubrir costes de los controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios.

Modificaciones