Articulo 164 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 164 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 164. Principios de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación.

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1. La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación, urbanización, construcción y edificación, así como de cualquier otro de transformación o uso objetivo del suelo y subsuelo presupone dos requisitos esenciales:

a) La vigencia de la ordenación idónea conforme a este Texto Refundido para legitimar la actividad de ejecución.

b) La cobertura en proyecto técnico aprobado administrativamente, cuando sea legalmente exigible.

2. La intervención administrativa del uso del suelo y de la construcción y edificación, así como las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones a la misma, serán de ejercicio inexcusable.

3. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de estos deberes podrá dar lugar a responsabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000