Artículo 164. Tarifa.
Artículo 164. Tarifa.
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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo, persona física, una cuota fija de 10,40 euros.
b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas, una cuota fija de 62,42 euros.
c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, una cuota fija de 145,66 euros.
d) Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, una cuota fija de 10,40 euros por cada alto cargo.
e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos, una cuota fija de 10,40 euros por cada uno de ellos.
f) Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado registro, una cuota fija de 10,40 euros.
- Artículo modificado (164 (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.
(AS de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
