Articulo 1640 Código civil
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Artículo 1640

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En las ventas judiciales de fincas enfitéuticas, el dueño directo y el útil, en sus casos respectivos, podrán hacer uso del derecho de tanteo dentro del término fijado en los edictos para el remate, pagando el precio que sirva de tipo para la subasta, y del de retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura.

En este caso no será necesario el aviso previo que exige el artículo 1637.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889