Articulo 1642 Código civil
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Artículo 1642

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Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil; o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889