Articulo 1647 Código civil
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Artículo 1647

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Cada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.

Los gastos del reconocimiento serán de cuenta del enfiteuta, sin que pueda exigírsele ninguna otra prestación por este concepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889