Articulo 1648 Código civil
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»Artículo 1648
Vigente
Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución:
1º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos.
2º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889