Articulo 165 Actividad física y deporte
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»Artículo 165. Sanciones por infracciones leves
Vigente
Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de estas sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un mes para ocupar cargos en la organización deportiva de las Illes Balears, cuando se trate de la persona titular de una presidencia y otros directivos de entidades deportivas.
b) Suspensión de licencia o habilitación federativa por un tiempo inferior a un mes, o de uno a tres partidos o pruebas.
c) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas por un tiempo inferior a un mes.
d) Prohibición de participar en acontecimientos y actividades deportivas ordinarias de cualquier carácter y organización por un periodo inferior a un mes.
e) Multa de 60 euros a 600 euros.
f) Advertencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023