Artículo 165. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 165. Solicitudes de información sobre cuentas bancarias y cajas de seguridad
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1. El Estado miembro requerido o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo, adoptará las medidas necesarias para determinar, en respuesta a una solicitud enviada por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, o por un Estado miembro, si una persona física o jurídica que sea objeto de una investigación penal posee o controla una o más cuentas, de cualquier naturaleza, en cualquier banco situado en el territorio de dicho Estado miembro o en Gibraltar y, en tal caso, proporcionar datos sobre las cuentas identificadas. Estos datos incluirán, en particular, el nombre del titular de la cuenta del cliente y el número IBAN, y en el caso de las cajas de seguridad, el nombre del arrendatario o un número de identificación único.
2. La obligación impuesta en virtud del apartado 1 solo se aplicará en la medida en que la información obre en poder del banco en el que se tenga la cuenta.
3. En la solicitud, además de los requisitos establecidos en el artículo 186, el Estado miembro requirente o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente:
a) indicará las razones por las que considera que la información solicitada puede ser fundamental para la investigación penal de la infracción;
b) indicará por qué motivos supone que los bancos del Estado miembro requerido o de Gibraltar, cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el agente requerido, tienen la cuenta y especificará, en la medida de lo posible, qué bancos o cuentas pueden estar implicados; y
c) comunicará cualquier información adicional que pueda facilitar la ejecución de la solicitud.
4. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, y la Unión, en nombre de cualquiera de sus Estados miembros, podrán notificar al Comité Especializado en Circulación de Personas que este artículo se ampliará a las cuentas mantenidas en instituciones financieras no bancarias. Tales notificaciones podrán estar sujetas al principio de reciprocidad.
