Articulo 165 Administraci...de Galicia

Articulo 165 Administración Local de Galicia

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Artículo 165.

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1. Los municipios que, por insuficiencia de recursos económicos, no puedan sostener las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán agruparse entre sí a los solos efectos del sostenimiento en común de dicho personal.

2. Las Entidades Locales podrán agruparse, asimismo, al objeto de sostener en común una sola plaza de funcionario técnico de administración especial de personal auxiliar de administración general, su capacidad económica no les permita sostenerla por sí solas.

3. La Consejería competente en materia de régimen local prestará especial asesoramiento y apoyo a creación y funcionamiento de este tipo de agrupaciones de municipios, pudiendo serles concedido subvenciones hasta un máximo del 50 por 100 de los costes del personal por el tiempo que establezca y para cuyo sostenimiento se hubiese constituido.

4. Las plazas no se designarán en tanto no estén agrupadas.