Articulo 165 Agraria de C León

Articulo 165 Agraria de C. León

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Artículo 165. Revocación del reconocimiento de una organización interprofesional.

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La consejería competente en materia agraria revocará el reconocimiento a todas aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 162 de esta ley, previa audiencia de dichas organizaciones.