Articulo 165 Agraria de C. León
Ver Indice
»Artículo 165. Revocación del reconocimiento de una organización interprofesional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La consejería competente en materia agraria revocará el reconocimiento a todas aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 162 de esta ley, previa audiencia de dichas organizaciones.
