Articulo 165 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 165. Contenido y ejercicio.
Vigente
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor o incapacitado en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía y alimentarlo, así como educar y procurar una formación integral al menor y promover la adquisición o recuperación de la capacidad del incapacitado y su mejor inserción en la sociedad.
2. Este acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o incapacitado, o por responsable del hogar funcional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011