Artículo 165 Deporte de Galicia

Artículo 165. Prescripción de infracciones y sanciones.

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Artículo 165. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años y las leves, a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el día en que la infracción se haya cometido. En caso de infracciones continuas o permanentes, el plazo empezará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora. Se reiniciará el plazo de prescripción si el expediente sancionador hubiese estado paralizado durante más de un mes por una causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución mediante la que se impone la sanción o transcurriera el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución. Volverá a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por una causa no imputable a la persona infractora.

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