Articulo 165 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 165.
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Son causas de modificación de la compañía:
1.ª El fallecimiento de alguno de los socios, aun cuando sus herederos convivan y opten por permanecer en la sociedad.
2.ª La declaración de incapacidad, prodigalidad o concurso y la ausencia, por más de un año, no motivada por la gestión social.
3.ª La renuncia o cesión de derechos en favor de otro miembro de la compañía, así como la retirada del capital o el hecho de enajenarlo, sin causa justificada.
4.ª El ingreso de un socio en otra compañía o el casamiento con desvinculación de la misma.
5.ª La incorporación o separación de algún socio.
