Articulo 165 Educación de Cataluña
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»Artículo 165. Uso social de los centros educativos públicos
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La Administración educativa debe promover el uso social de los centros educativos públicos fuera del horario lectivo, y debe regular los criterios básicos que permitan una utilización adecuada, eficiente y compatible con la finalidad principal del servicio educativo. Los centros públicos deben constituir una herramienta de cohesión y equidad social en el territorio. Cuando la titularidad patrimonial de los edificios corresponda a la Generalitat, se deben facilitar acuerdos con las entidades locales y con organizaciones sociales a fin de garantizar su aprovechamiento óptimo en interés del alumnado y de la comunidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (165) por Decreto ley 13/2025, de 1 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de escolarización a partir del curso 2025-2026
(GC de 02-07-2025) en vigor desde 03-07-2025
