Articulo 165 Educación de Extremadura

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Artículo 165. Medidas de apoyo y protección de la función pública docente.

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1. El profesorado, en el desempeño de sus funciones, tendrá la consideración de autoridad pública, con los efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico. A tal fin, los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de sus competencias disciplinarias gozarán de presunción de veracidad.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispensará al profesorado la protección debida, garantizará el ejercicio de sus derechos y promoverá su valoración social. 3. El profesorado de los centros públicos tiene derecho a la asistencia psicológica y jurídica y a la cobertura de la responsabilidad civil respecto de los hechos relacionados directamente con su ejercicio profesional.

4. La Administración educativa pondrá inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía y la autoridad judicial competente aquellos hechos que, en menoscabo de la integridad o la dignidad del profesorado, puedan constituir infracción penal, a efecto de que se deduzcan las responsabilidades procedentes.

5. La Junta de Extremadura velará por la mejora de las condiciones de trabajo y adoptará acciones para facilitar la conciliación del ejercicio profesional y la vida familiar del profesorado de los centros públicos.

6. Asimismo, se adoptarán las medidas que sean precisas para garantizar la igualdad de oportunidades y la protección de las personas con discapacidad y de las víctimas de la violencia de género o terrorista.

7. Con la finalidad de favorecer la formación permanente, de conformidad con la legislación básica estatal, el profesorado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos de Extremadura. La Administración educativa facilitará al profesorado la debida acreditación.

8. Los centros educativos podrán disponer de la colaboración voluntaria del personal jubilado para la realización de determinadas tareas de apoyo al profesorado y de la gestión del centro.

9. La Administración educativa fomentará convenios con la Universidad de Extremadura a fin de facilitar la incorporación a los Departamentos universitarios del profesorado de los cuerpos docentes a que se refiere el ámbito de aplicación de la presente Ley.