Articulo 165 Educación de La Mancha
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»Artículo 165. Finalidad.
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La evaluación del sistema educativo de Castilla-La Mancha está orientada al conocimiento del grado de consecución de los objetivos programados, con el fin de facilitar la toma de decisiones en lo referido a su mejora y a su contribución a la generalización del éxito educativo.
