Articulo 165 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 165. Profesores eméritos.
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1. El Rector, a petición de los interesados, oído el Departamento y con el informe favorable del Consejo de Gobierno, podrá contratar como profesores eméritos a aquellos funcionarios de los cuerpos docentes o profesores permanentes jubilados que hayan prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante quince años, de ellos diez, como mínimo, en la UNED. La contratación de profesor emérito se hará en consideración a la excelencia en los méritos docentes y científicos o técnicos del candidato propuesto.
2. Los profesores eméritos estarán vinculados a la Universidad por una relación de empleo contractual de carácter temporal. El título de profesor emérito será vitalicio a los efectos honoríficos y de protocolo universitario.
3. La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión como jubilado.
4. Los profesores eméritos podrán desempeñar, en el marco de las actividades docentes e investigadoras que realiza el Departamento al que estén adscritos, todas las funciones y tareas para las que estén legalmente habilitados. Para ello deberán disponer de los medios materiales y personales necesarios.
5. La contratación será con dedicación a tiempo parcial por un periodo de dos años, con posibilidad de renovación. Para las prórrogas se tendrá preferentemente en cuenta la actividad docente y su producción científica recientes.
- Artículo modificado (165 (apdos. 1 y 3)) por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
(BOE de 02-12-2021) en vigor desde 03-12-2021
