Articulo 165 Hacienda y Sector Público
Articulo 165 Hacienda y Sector Público

Articulo 165 Hacienda y Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 165. Liquidación de los presupuestos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y de aquellas otras entidades con presupuesto limitativo se liquidarán, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

2. La liquidación de los presupuestos pondrá de manifiesto:

  1. El estado de ejecución de los mismos.

  2. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago.

  3. El resultado presupuestario del ejercicio.

3. El resultado presupuestario del ejercicio unido a los resultados de ejercicios anteriores dará lugar al remanente de tesorería de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006