Articulo 165 Haciendas locales -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 165.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente:
Autorización de gasto.
Disposición o compromiso de gasto.
Reconocimiento o liquidación de la obligación.
Ordenación de pago.
2. Las Entidades locales podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior.
