Articulo 165 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 165 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 165.

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1. La gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente:

  1. Autorización de gasto.

  2. Disposición o compromiso de gasto.

  3. Reconocimiento o liquidación de la obligación.

  4. Ordenación de pago.

2. Las Entidades locales podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior.