Articulo 165 Impuesto sob...-Derogada-

Articulo 165 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 165. Obligaciones contables, registrales y formales.

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1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que tuviesen afectos.

2. Vendrán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de índole contable, registral o formal aplicables a los sujetos pasivos sometidos al régimen general del Impuesto.