Articulo 165 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Artículo 165. Decomiso de las ganancias provenientes de la infracción.

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1. El órgano sancionador podrá acordar en su caso el decomiso de las ganancias provenientes de la infracción cuando las multas y el restablecimiento de la legalidad no las eliminan suficientemente, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que haya recaído, en ambos procedimientos, resolución definitiva en vía administrativa.

b) Su adopción sea motivada.

c) Se acredite la situación patrimonial ilícita.

d) Se conceda audiencia a todos los interesados.

2. En caso de muerte o extinción del responsable, se exigirá el decomiso a los sucesores o a quienes se hayan beneficiado de las ganancias.

3. Reglamentariamente podrán establecerse criterios estimativos para cuantificar estas ganancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021