Articulo 165 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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»Artículo 165. Decomiso de las ganancias provenientes de la infracción.
Vigente
1. El órgano sancionador podrá acordar en su caso el decomiso de las ganancias provenientes de la infracción cuando las multas y el restablecimiento de la legalidad no las eliminan suficientemente, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que haya recaído, en ambos procedimientos, resolución definitiva en vía administrativa.
b) Su adopción sea motivada.
c) Se acredite la situación patrimonial ilícita.
d) Se conceda audiencia a todos los interesados.
2. En caso de muerte o extinción del responsable, se exigirá el decomiso a los sucesores o a quienes se hayan beneficiado de las ganancias.
3. Reglamentariamente podrán establecerse criterios estimativos para cuantificar estas ganancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021