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Artículo 165. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 165.

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Se adiciona un nuevo apartado al artículo 44, en la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«Artículo 44. Condiciones generales de bienestar

7. En los supuestos de urgencia o situación excepcional en los que la falta de agua, alimento, refugio, asistencia veterinaria, manejo adecuado, traslado o sacrificio humanitario pueda comprometer gravemente el bienestar o la supervivencia de los animales, los servicios veterinarios oficiales podrán proponer la activación de las actuaciones inmediatas previstas en el artículo 10 bis de esta ley, sin perjuicio de las órdenes de restitución, medidas cautelares, ejecución subsidiaria o responsabilidades que procedan conforme a la normativa aplicable.»