Articulo 165 Ley para def...y usuarios

Articulo 165 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

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Artículo 165. Garantía de la responsabilidad contractual.

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Los organizadores y los minoristas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir una garantía que responderá con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. En todo caso, los viajeros podrán reclamar esta garantía directamente al sistema de cobertura constituido.