Articulo 165 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 165
Vigente
En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882