Articulo 165 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 165 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 165

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En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882