Articulo 165 Municipal y de régimen local
Artículo 165. Gestión interesada.
1. En la gestión interesada el servicio se presta a través de una empresa gestora, participando la entidad local y la persona empresaria en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. La empresa gestora actúa ante terceros con su propia denominación y bajo su responsabilidad.
2. La participación en los resultados que el gestor perciba de la entidad local puede consistir, conjunta o separadamente, en una asignación fija o proporcional a los resultados de la explotación. Asimismo se podrá estipular un beneficio mínimo atendiendo a dichos resultados.
3. Son de aplicación a esta forma de gestión las reglas generales de selección de contratistas.
4. En ningún caso la persona gestora puede asumir la condición de funcionaria, y la relación no puede ser considerada como societaria o de capital compartido.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006