Articulo 165 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 165.
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1. Si la Administración de la Generalidad considera que un acto o acuerdo de un Ente local infringe el ordenamiento jurídico podrá impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la misma.
2. A pesar de lo dispuesto por el apartado 1, la Administración de la Generalidad podrá optar por requerir al Ente local, invocando este artículo y el 65 de la Ley de Bases del Régimen Local para que anule el acto o acuerdo.
3. (Anulado)
Modificaciones
- Artículo modificado (165 (apdo. 3, se declara inconstitucional y nulo)) por SENTENCIA 331/1993, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 1051/1987, PROMOVIDO POR EL GOBIERNO DE LA NACION, CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 8/1987, DE 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA.
(BOE de 10-12-1993) en vigor desde 12-11-1993
