Articulo 165 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 165 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 165.

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1. Si la Administración de la Generalidad considera que un acto o acuerdo de un Ente local infringe el ordenamiento jurídico podrá impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la misma.

2. A pesar de lo dispuesto por el apartado 1, la Administración de la Generalidad podrá optar por requerir al Ente local, invocando este artículo y el 65 de la Ley de Bases del Régimen Local para que anule el acto o acuerdo.

3. (Anulado)