Articulo 165 Ordenación t...rbanística

Articulo 165 Ordenación territorial y urbanística

Ver Indice
»

Artículo 165. Especialidades en la tramitación de los planes parciales, planes especiales y las modificaciones no estructurales del plan general.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los planes parciales, planes especiales, modificaciones no estructurales del plan general y normas complementarias que deban someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria se tramitarán conforme a las reglas previstas en el artículo 160, sin que en ningún caso se alteren las competencias para resolver.