Articulo 165 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 165. Caducidad de la comunicación previa.
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El derecho a la ejecución o ejercicio de una determinada actuación reconocida mediante la presentación de una comunicación previa se declarará caducado previa audiencia a la persona interesada, cuando transcurran seis meses desde la presentación de la comunicación previa sin que se haya iniciado su objeto.
