Articulo 165 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 165. Dotaciones locales.
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En suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de dotaciones locales se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita derivada de la gestión de las unidades de ejecución en que se incluyan.
