Artículo 165 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 165. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.
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El órgano competente verificará que el arancel registral que deban satisfacer la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por la práctica de los asientos se haya calculado incluyendo la reducción en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral.
