Articulo 165 Plan básico autonómico

Articulo 165 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 165. Número de plantas

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Dos plantas (B+1P+BC).

Se permitirán 3 de existir una medianera a la que deban adosarse.

Excepcionalmente, y cuando las condiciones de la actividad lo requieran, se podrá exceder esta altura de manera justificada.