Articulo 165 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 165. Modificación del artículo 78 de la Ley 18/2007
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Se modifica el apartado 5 del artículo 78 de la Ley 18/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"5. Las viviendas de protección oficial no pueden descalificarse por interés del propietario o propietaria adquiriente de la vivienda. La descalificación solo es posible, en suelos no calificados urbanísticamente para ser destinados a protección oficial, por razones de interés público vinculadas a las necesidades de la vivienda, previamente justificadas y aprobadas por el departamento competente en materia de vivienda, con el reintegro previo de las ayudas percibidas y con los intereses legales que correspondan."
