Articulo 165 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Ver Indice
»Artículo 165. Requisitos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se podrá elegir como Comisionado del Menor a toda persona de nacionalidad española, mayor de edad, que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que reúna la formación y experiencia profesional necesaria para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
2. La persona que sea nombrada Comisionado del Menor deberá residir obligatoriamente en la Comunitat Valenciana.
