Artículo 165. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 165. Dedicación.
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1. El personal docente e investigador de la Universidad ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales o artísticos de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido en estos estatutos.
2. La dedicación horaria docente se ajustará a la legislación vigente y la forma de prestación será establecida reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, previa negociación con la parte social.
