Articulo 165 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
Artículo 165. Acuerdo entre autoridades sobre la disposición de los bienes decomisados.
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1. El Juez o Tribunal competente que hubiera emitido la resolución de decomiso podrá alcanzar un acuerdo en relación con la disposición de los bienes decomisados cuando así lo solicitase la autoridad de ejecución. En este caso, la ejecución del decomiso quedará a expensas de lo que al respecto se acuerde.
2. La autoridad judicial española que reciba una comunicación de la autoridad del Estado de ejecución sobre gastos especiales que ha conllevado la ejecución de la resolución de decomiso, lo comunicará al Ministerio de Justicia a efectos de un posible acuerdo sobre el reparto de costes con el Estado de ejecución.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá llegar a un acuerdo con el Estado de ejecución sobre el reparto de costes cuando hubiera intervenido en la gestión de los bienes decomisados.
- Artículo modificado (165 (apdo. 2)) por Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.
(BOE de 12-06-2018) en vigor desde 02-07-2018
