Articulo 165 Régimen loca...Valenciana

Articulo 165 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 165. Registro de méritos de determinación autonómica.

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Para el adecuado ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo anterior en la consellería competente en materia de administración local existirá un registro de méritos de determinación autonómica de la Comunitat Valenciana y de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional regulado reglamentariamente.