Articulo 165 Reglamento general de carreteras de Galicia
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»Artículo 165. Auxilio de la fuerza pública
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Las administraciones competentes para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria podrán requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para su ejecución (artículo 54 LCG).
