Articulo 165 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 165 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 165. Reparcelación económica.

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165.1 La reparcelación es simplemente económica cuando, por razón de la consolidación de la edificación conforme con el planeamiento, no es posible la redistribución material de los terrenos, o bien cuando todas las personas propietarias afectadas lo deciden así por unanimidad.

Si se constata una imposibilidad parcial, procede la aplicación de lo que establece el artículo 138 de este Reglamento y la redistribución del resto de terrenos.

165.2 La reparcelación económica también se aplica en el caso de polígonos de actuación urbanística delimitados al objeto de la ejecución de obras de urbanización o reurbanización.

165.3 En la reparcelación económica los derechos de participación de las personas propietarias se establecen de conformidad con el artículo 133.2.b de este Reglamento. Cuando los derechos de participación derivados de la aplicación de este artículo impidan la reparcelación física con las propiedades de los terrenos de cesión destinados a sistemas, se aplican a estos terrenos los criterios de valoración que establece la legislación aplicable para los terrenos en suelo urbano sin aprovechamiento urbanístico y es a cargo de la comunidad reparcelatoria la indemnización económica correspondiente.

165.4 La documentación del proyecto se tiene que adecuar a las especificidades concurrentes, de tal manera que la propuesta de adjudicación se puede limitar a confirmar las titularidades originarias y la adjudicación de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita. En cualquier caso, es preciso incorporar la cuenta de liquidación provisional, en la que se tienen que incluir las indemnizaciones sustitutivas que sean procedentes entre los afectados y las cargas de urbanización que les correspondan, a los efectos de lo que establece el artículo 121.b de la Ley de urbanismo.

165.5 El proyecto de reparcelación económica establece la cuantificación del equivalente económico del suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento urbanístico cuando es de aplicación este deber de cesión.

165.6 El proyecto de reparcelación económica se tramita de acuerdo con el artículo 113.2 de la Ley de urbanismo, excepto los supuestos de reparcelación voluntaria.

165.7 La certificación del acuerdo de aprobación definitiva posibilita el acceso de la reparcelación económica en el Registro de la propiedad, a efectos de hacer constar la afectación de las fincas al saldo de la cuenta de liquidación provisional.