Articulo 165 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 165. Ámbito
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1. Los servicios comarcales, de acuerdo con sus características y naturaleza, se podrán referir:
a) A todo el ámbito territorial de la comarca.
b) A partes diferenciadas de aquél.
c) Sólo a algunos municipios.
2. En los supuestos b) y c) del apartado anterior los servicios podrán prestarse mediante organismos descentralizados o subcomarcales.
