Articulo 165 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 165.
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1. Las particulares podran solicitar, siempre por escrito, la informacion del regimen urbanistico aplicable a una finca, poligono o sector, presentando su solicitud en el registro general del ayuntamiento.
2. La solicitud debera identificar la finca, poligono o sector, de manera que no puedan producirse dudas acerca de su situacion y de las demas circunstancias de hecho que concurran.
3. El ayuntamiento, al contestar la consulta, hara referencia a todos los datos suministrados por el administrado y a los demas que tiendan a individualizar el objeto sobre el que recae la informacion.
4. La informacion municipal señalara el tipo y categoria de suelo que corresponda a la finca, poligono o sector de que se trate y los usos e intesidades que tengan atribuidos por el plan general o, en su caso, por el plan parcial, si estuviera aprobado.
