Articulo 165 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 165. Omisión de pronunciamiento

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1. Si el Tribunal General no hubiera decidido sobre algún extremo aislado de las pretensiones o sobre las costas, la parte que se considere afectada podrá acudir al Tribunal General por medio de demanda.

2. La demanda se presentará en un plazo de un mes a partir del pronunciamiento de la sentencia o de la notificación del auto.

3. La demanda será notificada a las demás partes, que podrán presentar observaciones escritas en el plazo fijado por el Presidente.

4. Tras haber ofrecido a las partes la posibilidad de presentar sus observaciones, el Tribunal General decidirá mediante auto simultáneamente sobre la admisibilidad y sobre el fundamento de la demanda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015