Articulo 165 Reglamento de Recaudación
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Artículo 165. Disposición general

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1. Los actos de gestión recaudatoria podrán ser objeto de recurso de reposición o reclamación en vía económico-administrativa de acuerdo con las normas reguladoras de las reclamaciones económico-administrativas.

2. Los órganos competentes para conocer de los recursos y reclamaciones comunicarán a los órganos de recaudación las resoluciones que se refieran a actos recaudatorios impugnados y las demás que tengan efectos recaudatorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001