Articulo 165 Reglamento del Senado
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»Artículo 165.
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En cada sesión plenaria se dedicarán al menos sesenta minutos al desarrollo de preguntas, a no ser que el orden del día esté enteramente reservado a otros temas.
Modificaciones
- Artículo modificado (165) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169.
(BOE de 25-06-2025) en vigor desde 21-06-2025
